TRABAJO EN LAS ALTURAS
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TRABAJO EN LAS ALTURAS

Actualizado: 2 mar 2022

¿Sabías qué, el Ministerio del Trabajo estableció los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de este tipo de actividades?


RESOLUCIÓN 4272 DEL 2021.


Mediante esta resolución expedida el 27 de diciembre de 2021 por el Ministerio del Trabajo, se estableció los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en alturas y lo concerniente con la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento, la cual aplica a todos los empleadores, contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en alturas, así mismo, a las administradoras de riesgos laborales y centros de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas.


Cabe aclarar que esta resolución empezará a regir a los seis (6) meses de su aplicación, tiempo durante el cual, las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, deberán implementar los ajustes necesarios para su efectivo cumplimiento.



Deberes del empleador:


  • Contar con un programa donde identifique las tareas de trabajo en alturas, ubicación y los riesgos de caída.

  • Establecer y documentar uno o varios métodos para eliminar el trabajo en alturas, a través de sistemas de ingeniería o adaptaciones de procesos.

  • Controlar cada riesgo de caída identificado, aplicando especialmente la jerarquización de controles del Decreto 1072 del 2015.

  • Definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas.

  • Verificar que dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros.

  • Evaluar todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.


Deberes de los proveedores de servicios:


  • Deben identificar, analizar, evaluar, controlar y documentar en cada programa a ofertar en el centro de capacitación y entrenamiento los peligros asociados a la infraestructura, estructuras para entrenamiento, equipos y tecnologías requeridas, así como las actividades a desarrollar, en el marco de la normativa aplicable.

  • Implementar medidas individuales, grupales, pasivas y activas como mecanismos para proteger y prevenir que los aprendices sufran lesiones o accidentes respecto a los diferentes peligros a que están expuestos durante el entrenamiento.


Excepciones:


De acuerdo con la norma, se exceptúan de la aplicación las siguientes:

  • Atención de emergencias y rescate.

  • Operaciones militares y policiales en acciones propias del servicio.

  • Deportivas, de alta montaña o andinismo.

  • Desarrollo de actos lúdicos o artísticas.

  • Las realizadas sobre animales.


Para su realización, se debe llevar a cabo un proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, siguiendo estándares nacionales o internacionales y garantizando siempre la seguridad de las personas.


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