LICENCIA DE PATERNIDAD
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LICENCIA DE PATERNIDAD

¿Sabías qué, la Ley 2114 de 2021, amplío la licencia de paternidad, pasando de ocho (8) días a dos (2) semanas?


¿Qué es la licencia de paternidad?


La licencia de paternidad es un descanso remunerado que está contenida en el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, esta beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente.


¿Cuánto dura la licencia de paternidad?


La licencia de paternidad tiene una duración de dos (2) semanas, según dispone el parágrafo segundo del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2114 del 2021.


Anteriormente la licencia de paternidad era de ocho (8) días hábiles, por lo que no se incluían domingos ni festivos, pero ahora es de dos (2) semanas, que incluyen domingos y festivos).


¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la licencia de paternidad?


Para tener derecho a la licencia de paternidad, el padre debe:


  • Ser cotizante, de suerte que no aplica para beneficiarios del sistema de salud, ni para afiliados al régimen subsidiado.

  • Para que la EPS reconozca la licencia de paternidad el afiliado no debe estar en mora, y en caso de estarlo, la EPS no debe haberse allanado a la mora.

  • En todo caso si a la fecha del parto el cotizante paga lo adeudado, tiene derecho a la licencia de paternidad.

  • La licencia de paternidad aplica por los hijos del cónyuge o compañero permanente, y por los hijos adoptados.


¿Cuáles son los documentos necesarios para el reconocimiento de la licencia de paternidad?


El soporte válido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento del niño(a). (Inciso 3 del parágrafo 2 del Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo).


El plazo para adjuntar este documento es de treinta (30) días calendario contados desde la fecha del nacimiento del niño(a).


¿Quién paga la licencia de paternidad?


Debe ser pagada por la empresa directamente al trabajador. (Artículo 121 del decreto ley 19 de 2012).


Ya qué, la licencia de paternidad está a cargo de la EPS, según lo dispone el Artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, sin embargo, quien paga es el empleador y después este repite contra la EPS.


¿Cuál es el monto de la licencia de paternidad?


La EPS reconoce la licencia de paternidad con base al salario sobre el que se haya cotizado al momento de iniciar el disfrute de la licencia. Es decir, equivale a dos (2) semanas de salario, valor que paga el empleador, pero la EPS sólo reconoce el ingreso base sobre el que se ha cotizado a salud, así que, si existe una diferencia entre el salario y el IBC, en todo caso el empleador debe pagar el valor que corresponda al salario que tiene el trabajador.


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