NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL
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NULIDAD DE TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL

Actualizado: 12 abr 2021

¿Sabías qué, mediante una demanda, un juez puede declarar la nulidad del traslado que hiciste de Colpensiones a una AFP?


1. NULIDAD DE TRASLADO


Es un proceso en el cual se busca que un Juez declare la nulidad del traslado, es decir, revierta el traslado realizado entre regímenes pensionales. Este proceso lo realizan aquellos afiliados que desean trasladarse del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), al régimen de prima media (RPM) administrado por Colpensiones.


Cabe anotar que, la ley no permite que el afiliado pueda trasladarse de régimen cuando le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad mínima para tener derecho a la pensión de vejez. Es por esto, que la única opción que tiene el afiliado de lograr el traslado, es mediante este proceso.


2. ¿CÓMO PRESENTAR LA DEMANDA?


El proceso de nulidad de traslado se deberá presentar ante un juez laboral para que este le dé el trámite correspondiente, que en este caso es el de un proceso ordinario laboral. Este consta de dos instancias, por lo cual, la decisión de primera instancia puede ser apelada. Esta demanda deberá ser dirigida contra la AFP a la que se encuentre afiliado, además, también deberá demandarse a Colpensiones dentro del mismo proceso.


3. ¿QUÉ HECHOS SE DEBEN INDICAR?

  • Fecha de nacimiento del afiliado y proyección del año en la que cumple la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de vejez.

  • Indicar la fecha en el cual se realizó el traslado del régimen pensional.

  • Indicar las circunstancias en las que ocurrió el traslado de régimen.

  • Advertir la persuasión de los asesores para lograr el traslado.

  • Advertir los engaños o falsas promesas que le realizaron al afiliado para lograr el traslado.

  • Advertir que, al momento de la afiliación, el fondo privado no realizó una comparación entre una pensión en el RPM y una en el RAIS.

  • Advertir que, al afiliado no se le dio a conocer las diferentes alternativas, beneficios e inconvenientes.

  • Advertir que, al afiliado no se le explico la diferencia de regímenes.

  • Advertir que, al afiliado al momento del traslado no se le realizo una proyección pensional.

  • Advertir el vicio en el consentimiento dado por el afiliado derivado del error en la asesoría pensional.

  • Deberá indicar el número de semanas que tiene de cotización a la fecha de presentación de la demanda.

  • Advertir el perjuicio económico causado por el traslado efectuado.


4. ¿QUÉ SE DEBERÁ SOLICITAR?

  • Declarar la nulidad o ineficacia del traslado que se le efectúo al afiliado.

  • Como consecuencia, ordenar el traslado del afiliado al régimen de prima media administrado por Colpensiones, con los correspondientes aportes de su cuenta individual y sus rendimientos debidamente indexados.

  • Condenar a las demandadas a costas y agencias en derecho.

  • Hacer uso de los principios de Ultra y Extra Petita al momento de proferir sentencia.

¡CONTÁCTANOS!


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