MEDIDAS DE PROTECCIÓN
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Actualizado: 2 mar 2022

¿Sabías qué, si eres víctima de violencia intrafamiliar, puedes solicitar medidas de protección ante una Comisaría de Familia?


¿Qué son las medidas de protección?


Son los mecanismos de protección provisionales y definitivos otorgados a las víctimas por el Comisario de Familia para poner fin a la violencia, maltrato, agresión o evitar que se realice cuando fuere inminente.


¿Cuál es la finalidad de las medidas de protección?


Es brindar protección a las personas que dentro de su contexto familiar sean víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, para lo cual, el Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos adoptara una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente.


¿Quién las puede solicitar?


La víctima, la persona que represente a la víctima o el Defensor de Familia (cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados).


¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?


Es de treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo para las víctimas que por actos de fuerza o violencia del agresor se encuentren imposibilitadas para comparecer.


¿Cuáles son los requisitos para solicitarlas?

  • Nombre e identificación de quien la presenta.

  • Nombre de la víctima.

  • Nombre y domicilio del agresor.

  • Circunstancias de tiempo, modo y lugar y las pruebas solicitadas.

  • Indicar si hay denuncias previas y la entidad de conocimiento.


¿Cómo es el proceso de solicitud de medidas de protección ante Comisarías de Familia?


  1. La Comisaría de familia recibe la denuncia y la traslada al Comisario.

  2. La Comisaría de familia emite Auto que avoca conocimiento y ordena medidas de protección provisionales para la víctima.

  3. Se fija una fecha para la audiencia y se notifica personalmente o por aviso al agresor.

  4. En la audiencia se escuchan los descargos del agresor, se decretan y realizan las pruebas para probar los hechos.

  5. Se ordena un fallo, y en caso de que sea apelado, se remite al juez de familia.

  6. El juez de familia estudia el contenido del recurso y ordena pruebas.

  7. Si el juez confirma el fallo, notifica la Comisaría de Familia.

  8. Se ejecutan las medidas de protección definitivas para la víctima.

  9. Se hace seguimiento a las medidas de protección. Para saber si se cumplieron y restablecieron los derechos de la víctima.

  10. Si el victimario incumple las medidas o reincide en la violencia, se llama a una nueva audiencia donde se establece el pago de una multa o el arresto.

  11. Si reincide, la victima podrá interponer incidente de incumplimiento y se sanciona con multa o conversión en arresto.

(Las sanciones decretadas por la Comisaria de Familia, de acuerdo a la Ley 575/2000, van en grado de consulta a los Juzgados de Familia para que el juez confirme o revoque la decisión).


¿Cuáles son las medidas de protección?


  1. Ordenar al agresor el desalojo de la casa que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza.

  2. Ordenar al agresor abstenerse de acercarse cualquier lugar donde se encuentre la víctima.

  3. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas.

  4. El agresor está en obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios.

  5. El agresor debe asumir el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, psíquica, psicológica y médica que requiera la víctima.

  6. Ante la violencia intrafamiliar constante, la víctima tiene derecho a una medida de protección por parte de la policía.

  7. Ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento para su reingreso al lugar de domicilio cuando ella haya salido por seguridad.

  8. Régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas.

  9. Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas.

  10. Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias.

  11. Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar.

  12. Prohibir al agresor la realización de cualquier acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro

  13. Ordenar al agresor la devolución de los objetos de uso personal, de identidad y cualquier otro objeto de propiedad o custodia de la víctima.

  14. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del propósito de la Ley 1257 de 2008.


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