DERECHO A LA PROTESTA
¿Sabías qué, si participas en el Paro Nacional, estas ejerciendo un derecho fundamental protegido de forma legal y constitucional?

1. SI SALE AL PARO NACIONAL, DEBE SABER QUÉ:
La protesta social es un derecho fundamental, protegido de forma legal y constitucionalmente por artículo 37 de la Constitución Política.
La protesta social tiene conexidad con otros derechos protegidos, como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación.
La protesta debe ser pacífica y sin armas.
Tiene derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva y por el tiempo que considere necesario.
Cualquier acción violenta que se realice dentro del Paro Nacional, puede ser sancionada.
Nadie puede impedirle que asista al Paro Nacional u obligarlo
2. DURANTE LAS MARCHAS, TIENE DERECHO A:
Fotografiar, grabar o tomar cualquier tipo de registro del desarrollo del mismo.
Expresarse mediante cantos, utilizar carteles, insignias o banderas.
Recibir un trato con igualdad, sin discriminación o estigmatización.
Llevar su cuerpo cubierto o descubierto.
No ser víctima de desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Que se garantice su vida e integridad física.
La Policía y el Esmad solo pueden intervenir para aislar los focos de violencia y deben responder de manera proporcional
3. ¿QÚE HACER SI LO DETIENE LA POLICÍA?
Solo lo pueden detener en dos (02) escenarios: (Articulo 297, Código de Procedimiento Penal).
Por orden de captura.
Por estar cometiendo un delito en flagrancia.
Si lo detienen sin alguna de estas justificaciones es una detención arbitraria y la Policía no puede llevarlo a ninguna parte.
Tiene derecho a: (Artículo 303, Código de Procedimiento Penal).
Guardar silencio.
Ser informado de sus derechos.
Ser informado de los cargos objeto de la detención.
Realizar una llamada telefónica.
En caso de judicilización: (Artículo 297, Código de Procedimiento Penal).
La Policía debe llevarlo ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Esto debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención.
Si pasan más de 36 horas sin llevarlo ante un juez o la detención no tiene justificación, usted, o una persona cercana puede presentar un habeas corpus frente a cualquier juez de la República para que ordene su liberación inmediata
Tiene derecho a nombrar a un abogado:
Si no tiene, el Estado debe brindar de manera gratuita a un defensor público.
En apoyo, estaremos disponibles para que nos pueda contactar en cualquier momento del día.
4. RECOMENDACIONES
En caso de ser agredido por un miembro del Esmad, puede identificarlo por el número que tenga en el casco o en su uniforme de protección.
Trate de registrar o memorizar la placa o identificación del policía a cargo.
Si no le permiten realizar la llamada, comuníquese con algún miembro del Ministerio Público que este en el lugar.
El policía que lo retenga debe realizar un informe en donde se especifica el motivo de la retención, debe pedir una copia, si no se la dan, solicítela al Ministerio Público.
Si lo detienen, deje registrado en video sus datos personales y su estado actual de salud.
¡CONTÁCTENOS!
