DERECHO A LA PROTESTA
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DERECHO A LA PROTESTA

¿Sabías qué, si participas en el Paro Nacional, estas ejerciendo un derecho fundamental protegido de forma legal y constitucional?


1. SI SALE AL PARO NACIONAL, DEBE SABER QUÉ:


  • La protesta social es un derecho fundamental, protegido de forma legal y constitucionalmente por artículo 37 de la Constitución Política.

  • La protesta social tiene conexidad con otros derechos protegidos, como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación.


  • La protesta debe ser pacífica y sin armas.

  • Tiene derecho a protestar pública y pacíficamente, de manera individual o colectiva y por el tiempo que considere necesario.

  • Cualquier acción violenta que se realice dentro del Paro Nacional, puede ser sancionada.

  • Nadie puede impedirle que asista al Paro Nacional u obligarlo


2. DURANTE LAS MARCHAS, TIENE DERECHO A:


  • Fotografiar, grabar o tomar cualquier tipo de registro del desarrollo del mismo.

  • Expresarse mediante cantos, utilizar carteles, insignias o banderas.

  • Recibir un trato con igualdad, sin discriminación o estigmatización.

  • Llevar su cuerpo cubierto o descubierto.

  • No ser víctima de desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  • Que se garantice su vida e integridad física.

  • La Policía y el Esmad solo pueden intervenir para aislar los focos de violencia y deben responder de manera proporcional


3. ¿QÚE HACER SI LO DETIENE LA POLICÍA?


Solo lo pueden detener en dos (02) escenarios: (Articulo 297, Código de Procedimiento Penal).

  • Por orden de captura.

  • Por estar cometiendo un delito en flagrancia.

Si lo detienen sin alguna de estas justificaciones es una detención arbitraria y la Policía no puede llevarlo a ninguna parte.


Tiene derecho a: (Artículo 303, Código de Procedimiento Penal).

  • Guardar silencio.

  • Ser informado de sus derechos.

  • Ser informado de los cargos objeto de la detención.

  • Realizar una llamada telefónica.


En caso de judicilización: (Artículo 297, Código de Procedimiento Penal).

  • La Policía debe llevarlo ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Esto debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención.

  • Si pasan más de 36 horas sin llevarlo ante un juez o la detención no tiene justificación, usted, o una persona cercana puede presentar un habeas corpus frente a cualquier juez de la República para que ordene su liberación inmediata


Tiene derecho a nombrar a un abogado:


Si no tiene, el Estado debe brindar de manera gratuita a un defensor público.

En apoyo, estaremos disponibles para que nos pueda contactar en cualquier momento del día.



4. RECOMENDACIONES


  • En caso de ser agredido por un miembro del Esmad, puede identificarlo por el número que tenga en el casco o en su uniforme de protección.

  • Trate de registrar o memorizar la placa o identificación del policía a cargo.

  • Si no le permiten realizar la llamada, comuníquese con algún miembro del Ministerio Público que este en el lugar.

  • El policía que lo retenga debe realizar un informe en donde se especifica el motivo de la retención, debe pedir una copia, si no se la dan, solicítela al Ministerio Público.

  • Si lo detienen, deje registrado en video sus datos personales y su estado actual de salud.

¡CONTÁCTENOS!


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