CONTRATOS DE ADHESIÓN
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CONTRATOS DE ADHESIÓN

Actualizado: 29 sept 2020

¿Sabías qué, algunas cláusulas del contrato de adhesión, pueden ser abusivas?

1. ¿Qué es el contrato de adhesión?


Es un tipo de contrato en donde solo una de las partes que los suscriben es la que lo redactada, de tal forma, que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar dicho contrato en su totalidad. Es decir, un extremo contractual redacta de manera unilateral el contrato, por lo cual, las condiciones del mismo no se pueden discutir previamente.

Ley 1480 de 2011, "Estatuto del Consumidor" en su Artículo 5 establece las definición del contrato de adhesión.

2. ¿Cuáles son sus características?


1. Desequilibrio contractual; puesto que el adherente solo puede aceptar o rechazar, pero no negociar.


2. Indefensión; puesto que el adherente no tiene ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas.


3. Confianza; puesto que el adherente debe cumplir la estipulación que se le ofrece, en los términos de la buena fe, honestidad y razonabilidad.

3. ¿Cuáles son los requisitos del contrato de adhesión?


1. Haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre la existencia efectos y alcance de las condiciones generales. En los contratos se utilizará el idioma castellano.


2. Las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas.

3. En los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.


4. En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido, exclusiones y garantías.

4. ¿Qué son las cláusulas ineficaces o abusivas?


Las cláusulas ineficaces o abusivas son aquellas que no cumplen con las condiciones o requisitos, produciendo un desequilibrio injustificado en perjuicio del adherente, dando como consecuencia la ineficacia de la misma cláusula. Por lo cual, se tendrá como no escrita sin que esto logre afectar la validez del contrato.

Esto quiere decir que, el contrato de adhesión sigue vigente, exceptuando las cláusula que no cumpla los requisitos.

5. ¿Cuáles son las cláusulas ineficaces o abusivas?


Artículo 43 de la ley 1480 de 2011

1. Limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.


2. Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.


3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.


4. Trasladen al consumidor o un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad del productor o proveedor.


5. Establezcan que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado.


6. Vinculen al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumpla sus obligaciones.


7. Concedan al productor o proveedor la facultad de determinar unilateralmente si el objeto y la ejecución del contrato se ajusta a lo estipulado en el mismo.


8. Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor o proveedor, salvo en el caso del arrendamiento financiero.


9. Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.


10. Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal.


11. Para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estas existan.


12. Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer efectivas directamente ante el productor y/o proveedor las garantías.


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