ACOSO LABORAL
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ACOSO LABORAL

¿Sabías qué, cuando denuncias a tu empleador por acoso laboral, este no te puede despedir?

1. ¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?


Es el conjunto de prácticas o conductas que buscan hostigar al trabajador, con el fin de amedrentarlo o intimidarlo.


Características:


1. Se debe presentar una o varias de la conducta tipificadas como acoso laboral por la ley.

2. La conducta debe ser persistente, continuada y sistemática.

3. Intención de intimidar o amedrentar.


2. CLASES DE ACOSO LABORAL


a. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione sus derechos o su integridad moral.


b. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.


c. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.


d. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.


e. Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.


f. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


3. ¿POR QUÉ NO LO PUEDEN DESPEDIR?


Al denunciar a su empleador por acoso laboral, se activa un fuero que lo protege como trabajador de un posible despido injusto como consecuencia de la denuncia.


La terminación del contrato o destitución del denunciante del acoso laboral, carecerán de todo efecto cuando se realice dentro de los seis (6) meses siguientes a la denuncia, es decir, el fuero opera solo durante ese término, en donde se va a presumir la ilegalidad o ineficacia del despido.


Cabe mencionar que este fuero solo aplica siempre y cuando se verifique la ocurrencia de las conductas denunciadas. Es muy importante que al momento de realizar la denuncia cuente con todo el material probatorio suficiente para la misma, ya que, cuando la autoridad competente verifique los hechos y no encuentre soporte suficiente, no se le otorgara la protección de los seis (06) meses.


4. ¿EN QUÉ CASOS LO PUEDEN DESPEDIR?


Hay que tener claridad en una cosa, y es que el empleador lo puede despedir en por justa causa en cualquier momento, siempre y cuando cuente con todos los soportes que acrediten la justa causa endilgada al trabajador. El fuero en mención es una presunción, por lo cual, el empleador tiene que desvirtuarla y probar que el despido se presentó por motivos diferentes a la denuncia del trabajador. Aun así, en estos otros casos el empleador lo puede despedir.


a. En despidos autorizados por el Ministerio de la Protección Social conforme a las leyes.

b. En las sanciones disciplinarias que imponga el Ministerio Público o las Salas Disciplinarias de los Consejos Superiores o Seccionales de la Judicatura.

c. En las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.


¡CONTÁCTANOS!


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